Trámites a realizar ante una muerte por suicidio

Cuando la familia es avisada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tales como Policía Nacional, Local, Guardia Civil, del fallecimiento de un familiar o allegado, los trámites a seguir son los siguientes:

  • Informar de cualquier circunstancia familiar o personal de la persona fallecida, previa su identificación mediante DNI o cualquier otro documento que certifique la identidad.
  • Se debe facilitar cualquier dato que pueda ser de interés para el esclarecimiento de los hechos, así como si se poseen, informes médicos y circunstanciales de la persona fallecida ya que ésta información será transmitida al Juzgado de guardia para el inicio de las diligencias y de interés para el Instituto anatómico forense para la práctica de la autopsia.
  • El cuerpo se traslada al Instituto de Medicina Legal donde se realiza la autopsia, normalmente al día siguiente. Durante este tiempo no es posible retirar ni ver el cuerpo.
  • Los familiares deberán acudir al Juzgado de guardia que tramita las diligencias para prestar declaración sobre los hechos y también en caso de haber encontrado el cuerpo de la persona fallecida .
  • El Juzgado hará entrega a los familiares de los objetos personales que pudiera tener la persona en el momento del fallecimiento (cartera, documentos, dinero…)
  • Se deberá manifestar en el Juzgado y también a la empresa funeraria si se va a proceder al enterramiento o incineración ya que el Juzgado es quien lo autoriza una vez finalizada la autopsia, procediéndose a la inscripción en el Registro Civil, el cual extenderá los certificados de defunción necesarios para los trámites posteriores (suelen ser necesarios unos 5 certificados) .
  • Se puede solicitar al Juzgado una copia del informe de la autopsia donde viene especificada la causa del fallecimiento.
  • Es imprescindible facilitar a la empresa funeraria la documentación de la póliza de decesos en caso de poseerla para gestionar los trámites ya que ésta se encargará de trasladar el cuerpo al tanatorio elegido, lugar de entierro o incineración.

Trámites legales posteriores

  • Solicitar la Registro Civil varias copias del certificado de defunción.
  • Dar de baja en la Seguridad Social y realizar los trámites para obtener las prestaciones por viudedad o familiares.
  • Solicitar al Registro Central de Últimas Voluntades, mediante la entrega de Certificado de defunción y modelo 790 de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué Notario al que hay que acudir.
  • Igualmente, hay que saber si la persona fallecida disponía de algún seguro de vida o accidentes, y se obtiene de igual forma, solicitándolo mediante impreso al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia al que habrá que aportar un certificado de defunción .
  • En caso positivo, se debe localizar la póliza, comprobar quienes son los beneficiarios y contactar con la Compañía de Seguros.
  • En caso de la existencia de Testamento o declaración de herederos, éste se solicita al Notario haciéndole entrega de certificado de defunción y de últimas voluntades. Si no existe, ha de hacerse una declaración de herederos ante el Juzgado o el propio notario en caso de reparto de herencia.
  • Ante Notario se realiza también la aceptación de herencia, y es imprescindible para la inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, aunque no es un trámite obligatorio para liquidar los impuestos sobre sucesiones y donaciones.
  • Para la liquidación de impuestos, y dentro de los seis meses tras el fallecimiento es necesario liquidar los impuestos sobre sucesiones y donaciones en la Agencia Tributaria de la Comunidad autónoma de residencia. También deberá abonarse la Plusvalía en la oficina tributaria Municipal.
  • Para los activos financieros o cuentas bancarias, deberá comunicarse a las entidades correspondientes junto con los modelos de autoliquidación de impuestos y certificado de defunción.
  • Se recomienda cancelar todas las cuentas de la persona fallecida en redes sociales, correo electrónico y otras aplicaciones o medios online.